Normas de funcionamiento
Normas de funcionamiento de la Sección de la FEMP "Red Española de Ciudades por el Clima"
La Comisión Ejecutiva de la FEMP, en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2004, acordó la constitución formal de la Sección "Red Española de Ciudades por el Clima", cuya articulación en el seno de la FEMP se configura en la forma prevista por el artículo 44 de los vigentes Estatutos, siendo sus normas de funcionamiento las siguientes:
TÍTULO PRIMERO. Principios Generales.
Artículo 1.- Constitución.
Al amparo de lo previsto por el artículo 44 de los Estatutos de la FEMP, está constituida en su seno la Sección, "Red Española de Ciudades por el Clima", adscrita a la Comisión Ejecutiva de la FEMP y rigiéndose en su actividad por lo dispuesto en los Estatutos, así como por las presentes normas.
La Sección "Red Española de Ciudades por el Clima", estará oficialmente domiciliada en la sede de la FEMP. Actualmente dicha sede está emplazada en la calle del Nuncio, 8. 28005 Madrid.
Artículo 2.- Objeto.
La actividad de la Sección estará dirigida a la promoción de las políticas de desarrollo sostenible, y en este contexto, al impulso de una Red de Ciudades por el Clima, dado el importante papel que las políticas locales pueden desempeñar en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y en cumplimiento del protocolo de Kioto.
Las ciudades que se adhieran a esta Sección propiciarán la adopción del Programa 21, aprobado en el marco de la Cumbre organizada por la Organización de Naciones Unidas, en junio de 1992, así como, en la adopción de los compromisos de Aalborg +10 que atribuyen a las ciudades europeas un papel determinante en asegurar a los ciudadanos un desarrollo sostenible.
Los gobiernos locales como nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos tienen la responsabilidad única de influir en los comportamientos individuales hacia la sostenibilidad a través de la educación y la concienciación. Desde las ciudades se tiene la responsabilidad de implementar políticas y estrategias europeas tales como la Estrategia de Lisboa, la Estrategia de Gotemburgo, el Sexto Programa de Acción para el Medio Ambiente, la próxima estrategia temática de medio ambiente urbano de la Unión Europea, así como iniciativas europeas contra el cambio climático, en materia de salud, en formas de gobierno, y en la puesta en marcha de las Metas de desarrollo del Milenio de la ONU y el Plan de implementación de Johannesburgo.
Artículo 3.- Actividad.
Para la consecución de tales fines, la Sección llevará a cabo las siguientes actividades:
- Asegurar la intercomunicación de las ciudades participantes en materia de promoción de medidas contra el cambio climático y el impulso de políticas de desarrollo sostenible, que permita el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos entre ciudades con otros niveles de la Administración y con otras organizaciones, para promover la acción común en la lucha contra el cambio climático y la promoción del desarrollo sostenible.
- Asegurar el mantenimiento de los contactos interinstitucionales para la consolidación de las relaciones intersectoriales necesarias para la integración de la protección del medio ambiente en todas las políticas de actuación de las distintas Administraciones.
- Fomentar la colaboración y la acción conjunta de las ciudades participantes en materia de promoción del desarrollo sostenible y de medidas de prevención del cambio climático.
- Ayudar a las ciudades participantes a desarrollar modelos de aplicación del programa Agenda 21 Local, sistemas de gestión ambiental y modelos de actuación, que puedan servir como modelos de buena praxis en lo concerniente a la promoción del desarrollo sostenible y de las medidas de prevención contra el cambio climático.
- Establecer y favorecer criterios de evaluación e indicadores unificados que permitan evaluar las actuaciones de promoción del desarrollo sostenible y de protección del clima.
- Establecer recomendaciones orientadas a la inclusión de los procesos de calidad en las actuaciones de promoción del desarrollo sostenible.
- Mantener contactos con otros proyectos de ciudades sostenibles o ciudades por el clima en nuestro país, en otros países y con las redes nacionales o europeas.
- Difundir información relevante sobre la Campaña Europea Ciudades Sostenibles u otras redes internacionales de protección del clima, así como de las redes autonómicas.
- Cualesquiera otras que se estimen convenientes, en el marco de lo dispuesto por el objeto de la Sección.TÍTULO SEGUNDO. De los integrantes de la Sección.
Artículo 4.- Miembros y Observadores.
- La Sección "Red Española de Ciudades por el Clima" está formada por miembros y observadores.
- Son miembros de la Sección todos aquellas Entidades Locales integradas en la FEMP que, cumpliendo los requisitos de admisión y permanencia establecidos en las presentes normas de organización y funcionamiento, acepten las mismas y sean admitidos, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
La representación de cada miembro la ostentará su Alcalde/Presidente.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 8 de las presentes normas de funcionamiento, los representantes de todos los miembros, excepto el Presidente y los Vicepresidentes de la Sección, podrán delegar la representación y asistencia a las reuniones que se convoquen en otro miembro de su Gobierno local. Esta delegación deberá ser expresa y referida a cada acto concreto. - Podrán ser observadores el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, cualquiera otra Institución o Red Española de ámbito Estatal o Autonómico cuyo objeto sea la promoción del desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático y sea aceptada como observador por el Congreso General.La participación de los observadores en las actividades de la Sección será determinada por el Congreso General de la Sección y deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
Artículo 5. Altas
Las Entidades Locales asociadas a la FEMP que deseen adherirse a la Sección de la Red Española de Ciudades por el Clima deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Compromiso político municipal de adscripción a la Sección, expresado por acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno.
- Haber suscrito los compromisos de Aalborg +10 y elaborar un Plan de Acción para la protección del Clima.
- Designación de un responsable político y un responsable técnico, como interlocutores ante la Sección.
- Aceptación de las presentes normas de funcionamiento y asumir las responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la sección
Artículo 6.- Bajas.
- La calidad de miembro de derecho de la Sección de Entidades Locales de la Red Española de Ciudades por el Clima se pierde:
a) Por decisión propia adoptada por el Pleno de la Corporación y comunicada por el Alcalde, mediante escrito dirigido al presidente de la Sección con al menos tres meses de antelación al final del ejercicio.
b) Por la falta de pago de dos cuotas antes de la celebración de la reunión del Congreso General del año en curso.
c) Por el incumplimiento de los requisitos fijados por la Sección.
d) Por acuerdo del Congreso General, adoptado por mayoría absoluta, debido a infracción grave de las presentes normas de organización y funcionamiento o incumplimiento de los acuerdes adoptados por dicho Congreso.
e) Por dejar de ser miembro de la Federación Española de Municipios y Provincias.
En los supuestos b), c) y d) anteriores, la baja no será efectiva en tanto no sea ratificada por la Comisión Ejecutiva de la FEMP, previo informe favorable del Comité Ejecutivo de la Sección. - La baja como miembro de la Sección de la Red Española de Ciudades por el Clima implicará la pérdida de todos sus derechos, la obligación de reconocer las deudas y las cuotas pendientes contraídas hasta ese momento y proceder al abono de las mismas a la Sección
TÍTULO TERCERO. De los órganos rectores y de funcionamiento de la Sección.
Artículo 7.- Órganos rectores.
- La Sección se estructura en los siguientes órganos rectores:
- El Congreso General.
- El Comité Ejecutivo.
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- Los órganos rectores serán renovados cada cuatro años en el curso de la primera reunión que celebre el Congreso General tras la elección de los nuevos órganos rectores de la FEMP por su Asamblea General, aunque sólo podrán participar en sus reuniones los miembros que estén al corriente de pago de sus cuotas anuales.
Capítulo I. Del Congreso General
Artículo 8.- Composición del Congreso General, reuniones y adopción de acuerdos.
- Integran el Congreso General todos los miembros de la Sección y los observadores a que se refiere el artículo cuarto. Aunque sólo podrán participar en sus reuniones los miembros que estén al corriente del pago de sus cuotas anuales.
Cada miembro ostentará un voto, que será ejercitable por el Alcalde/Presidente u otro responsable político de la propia Corporación en quien delegue. También podrá delegar el ejercicio de tal derecho en el representante en el Congreso General de otro miembro de la Sección. En ambos casos, el escrito de delegación deberá estar en poder de la presidencia del Congreso General antes de iniciarse la sesión de que se trate.
Los observadores tendrán voz pero no voto, que será ejercitable por el representante de cada Institución u Organización. - El Congreso General celebrará sesión cuantas veces sea convocada por el Comité Ejecutivo, por su propia iniciativa, o a petición formal de la tercera parte de los miembros de la Sección, y en todo caso dentro de los seis meses siguientes a la celebración de la Asamblea General ordinaria de la FEMP. Las sesiones se convocarán al menos con quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
- Los acuerdos del Congreso General se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión. Dichos acuerdos deberán constar en el libro de actas que, a tal efecto, lleve la Secretaría Técnica de la Red debiendo ser visados por su Presidente.
Los acuerdos del Congreso General deberán ser ratificados por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
Artículo 9. Funciones del Congreso General
Corresponde al Congreso General:
- Elegir los vocales del Comité Ejecutivo.
- Aprobar las propuestas del Comité Ejecutivo, el Programa de Actuación, la Memoria y el Presupuesto de la Sección.
- Aprobar las aportaciones económicas de los miembros de la Sección.
- Proponer a la Comisión Ejecutiva de la FEMP la aprobación o modificación de las normas de funcionamiento de la Sección.
- Proponer a la Comisión Ejecutiva de la FEMP la disolución de la Sección.
Capítulo II. Del Comité Ejecutivo
Artículo 10.- Composición del Comité Ejecutivo, reuniones y adopción de acuerdos.
- El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a) El Presidente de la Sección.
b) Los dos Vicepresidentes.
c) 12 Vocales, elegidos por el Congreso General de entre los representantes de los miembros de la Sección. El resultado de la elección deberá reflejar la pluralidad y proporcionalidad política y territorial de dichos miembros.
d) 1 vocal en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Actuará como secretario el titular de la Secretaría Técnica de la Sección, que tendrá voz, pero no voto. - El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a petición formal de la tercera parte de sus miembros, excluido el secretario. Las sesiones se convocarán al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En el caso de votaciones con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos deberán constar en el libro de actas que, a tal efecto, lleve la Secretaría Técnica de la Red, debiendo ser visados por su Presidente.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo deberán ser ratificados por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
Artículo 11.- Funciones del Comité Ejecutivo.
Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) El desarrollo y seguimiento de los acuerdos adoptados por el Congreso General.b) Decidir sobre aquellos asuntos que por su urgencia no puedan ser presentados al Congreso General, dando cuenta al mismo en la primera reunión que celebre.
c) Elaborar propuestas de actuación y el programa de trabajo de la Red de Ciudades por el Clima.
d) Cubrir las vacantes de vocales que se produzcan en el Comité Ejecutivo.
e) Elaborar la memoria y presupuesto de la Sección.
f) Constituir grupos de trabajo para el estudio de temas específicos de interés común a los entes locales miembros.
Capítulo III. Del Presidente y los Vicepresidentes.
Artículo 12.- Elección y funciones del Presidente y los Vicepresidentes
- El Presidente y los dos Vicepresidentes serán designados por la Comisión Ejecutiva de la FEMP de entre los representantes de los miembros de la Sección.
- El Presidente es el representante ordinario de la Red Española de Ciudades por el Clima y tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Sección ante otras instituciones y organismos públicos y privados.
b) Efectuar la convocatoria y presidir las reuniones del Congreso General y del Comité Ejecutivo, así como cualquiera otras que pudieran convocarse por la Sección.
c) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Congreso General y del Comité Ejecutivo.
d) Delegar aquellas facultades que para la buena marcha de la Sección estime conveniente.
e) Cualquier otra función que le sea delegada por el Congreso General o por el Comité Ejecutivo. - Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa. Asimismo, asumirán sus funciones en caso de vacante o pérdida de la condición de electo local, hasta que la Comisión Ejecutiva de la FEMP designe un nuevo Presidente.
Capítulo IV. Órganos de funcionamiento.
Artículo 13.- La Secretaría Técnica de la Red.
- La Secretaría Técnica de la Red es el elemento administrativo adscrito a la red. Su titular será designado por la Secretaría General de la FEMP, de entre el personal de la FEMP. En virtud de lo previsto en el artículo 44, apartado 3, de los Estatutos de la FEMP.
- Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) La ejecución material de los acuerdos adoptados por el Congreso General y por el Comité Ejecutivo de la Red, así como el desarrollo del programa de trabajo aprobado.
b) La elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos, en función del Plan de objetivos y la captación de los recursos económicos externos y su gestión posterior en la consecución de los fines de la Sección.
c) La gestión administrativa y presupuestaria, el archivo y custodia de la documentación relativa a la Sección. La gestión de los fondos de la Sección, tanto en el ámbito económico como administrativo, se realizará según lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la FEMP.
d) La organización y preparación de las reuniones del Congreso General y del Comité Ejecutivo, así como las de carácter técnico o consultivo, levantando acta de las sesiones que celebren dichos órganos y dando posterior traslado de las mismas a la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
e) La elaboración de la memoria de actividades de la Sección para su aprobación por el Congreso General y por el Comité Ejecutivo.
f) Informar y asistir al Presidente en sus funciones.
g) La realización de cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por los órganos rectores de la Sección. - El titular de la Secretaría Técnica asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Congreso General de la Sección con voz pero sin voto.
Artículo 14.- Grupos de trabajo.
Para la elaboración de estudios y formulación de propuestas podrán constituirse grupos de trabajo. Dichos grupos se crearán por el Comité Ejecutivo y se coordinarán por la Secretaría Técnica de la Sección.
Capítulo V. Régimen jurídico.
Artículo 15.- Marco jurídico.
Las competencias y funciones atribuidas en los artículos anteriores a los órganos rectores y de funcionamiento de la Sección, se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de los Estatutos de la FEMP.
TITULO IV. Régimen económico.
Artículo 16.- Recursos y gestión económica.
- Los recursos de la Red Española de Ciudades por el Clima están constituidos por:
a) Las cotizaciones de sus miembros.
b) Las subvenciones y donaciones que la misma obtenga.
c) Cualquier otra aportación específica que venga a servir a los intereses de la Sección. - La gestión de los fondos de la Sección, tanto en el ámbito económico como administrativo, se realizará según lo previsto en los Estatutos de la FEMP y su Reglamento de Régimen Interior.
- Corresponde a la Secretaría General de la FEMP la intervención de las cuentas de la Sección.
TÍTULO V. Modificación de las normas de funcionamiento, duración y extinción de la Sección
Artículo 17.- Modificación de las normas de funcionamiento.
Las modificaciones de las normas de funcionamiento deberán realizarse por el Congreso General, siendo necesaria su aprobación por la mayoría de sus miembros presentes en la reunión, así como su posterior aprobación por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
Artículo 18.- Duración de la Sección.
La duración de la Sección "Red Española de Ciudades por el Clima" se establece por tiempo indefinido.
Artículo 19.- Disolución de la Sección.
En caso de disolución decidida por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la FEMP, los recursos de la Sección no comprometidos serán destinados por la FEMP al cumplimiento de los objetivos e intereses previstos en el artículo 2.
Disposición Adicional.-
En lo no previsto en las presentes normas la Sección Red Española de Ciudades por el Clima se regulará en cuanto a su funcionamiento conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la FEMP y su Reglamento de Régimen Interior.
Disposición Transitoria.-
En tanto el Congreso General celebre la sesión ordinaria de la Sección, y se aprueben las nuevas normas de funcionamiento, la Comisión Ejecutiva de la FEMP podrá adoptar acuerdos y normas que garanticen el cumplimiento de los fines establecidos en las presentes normas y la celebración dicha sesión constitutiva.



