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Ayudas a municipios de más de 20.000 habitantes para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones
Vie, 27/08/2021 - 13:24

Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladores para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se publica la convocatoria correspondiente a 2021.

El programa de ayudas tiene por objeto subvencionar aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano.
 
Las ayudas establecidas en la Orden Ministerial se estructuran en cuatro líneas:
 
I.    Actuaciones de implementación de Zonas de Bajas Emisiones que recojan el conjunto de inversiones que requiere su puesta en funcionamiento. 
II.    Medidas destinadas a la transformación digital y sostenible del transporte público e impulso a la movilidad saludable. 
III.    Actuaciones de transformación de flotas del transporte público con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva de Vehículos Limpios. 
IV.    Actuaciones de digitalización que redunden en una mayor eficacia en la gestión del tráfico y del transporte y gestión de la demanda, así como en el análisis de información.
 
Podrán ser beneficiarios, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, los siguientes entidades: 
 
A.    Los municipios que sean capitales de provincia podrán solicitar las ayudas (I, II, III y IV) establecidas en el párrafo anterior.
B.    Los municipios de más de 50.000 habitantes podrán solicitar las ayudas (I, II, III y IV) establecidas en el párrafo anterior.
C.    Los municipios de más de 20.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano y dispongan de un PMUS vigente, podrán solicitar las ayudas (II, III y IV) establecidas en el párrafo anterior. 
D.    Los Entes Locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras (A, B, o C), podrán solicitar las ayudas (I, II, III y IV) establecidas en el párrafo anterior. 
E.    Las agrupaciones de municipios, siempre que todos los miembros de la agrupación sean municipios incluidos en las anteriores letras (A, B, o C), podrán solicitar las ayudas (I, II, III y IV) establecidas en el párrafo anterior. 
 
La Orden Ministerial también desarrolla la convocatoria del año 2021, con una cuantía total máxima de las ayudas de 1.000.000.000 euros.   
 
El plazo para presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2021 a las 14:00 horas.  
 

Las solicitudes se presentarán preferiblemente en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del MITMA.

Más información 

Consultas: planayuntamientos@mitma.es

Ayudas a municipios para ZBE y transporte público sostenible

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