Ayuntamiento de Torrevieja, Alicante
Ayuntamiento de Montilla, Córdoba
Ayuntamiento de Rinconada (La), Sevilla
Diputación Provincial de Badajoz, Badajoz
Ayuntamiento de Chipiona, Cádiz
Ayuntamiento de Puigpunyent, Illes Balears
+
Modificación de la legislación sobre instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en el ámbito urbano
Jue, 23/12/2021 - 08:53

En el BOE del día 22 de diciembre de 2021, se publica el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Respecto a la movilidad eléctrica en el ámbito urbano, destacan dos aportaciones muy relevantes:

  • El establecimiento de la Declaración Responsable como instrumento jurídico para la instalación de puntos de recarga

Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.

Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables.

La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.

Respecto a los procedimientos de licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por la normativa anterior.

  • El establecimiento de dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.

Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tipificadas en el Real Decreto-ley.

A través del siguiente enlace se puede acceder al texto normativo.

Documentos de interés